Logo Gov.co

Icono búsqueda y menu móvil

¿Quién puede tener la iniciativa en el proceso de la legalización urbanística?

Tema
Legalización Urbanística
Valoración de Contenido

1 vote with a rating of 0

Respuesta
Respecto a la iniciativa del proceso de legalización urbanística de la legalización urbanística, el artículo 2.2.6.5.1.1. del Decreto 1077 de 2015 determinó lo siguiente:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, el proceso de legalización se podrá iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para el efecto o por solicitud de la parte interesada.

Corresponderá a la parte interesada asumir las obligaciones del proceso de legalización urbanística.

Entiéndase por parte interesada, al urbanizador, el enajenante, la comunidad interesada o los propietarios de los terrenos.

PARÁGRAFO 1. Cuando la iniciativa de la solicitud sea de oficio, la autoridad competente solicitará a los interesados en el proceso el aporte de la información y documentación de que tratan los artículos del presente capítulo.

PARÁGRAFO 2. Cuando las partes interesadas no tengan la capacidad para asumir los costos del proceso de legalización urbanística, el municipio o distrito, conforme a las metas de sus planes de desarrollo, podrán proveer los recursos requeridos para dicho trámite teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestal.
Modificado el Mié, 23/03/2022 - 20:13