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¿Son las cargas urbanísticas un tributo?

Tema
Aula Financiamiento
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Respuesta
Aunque las cargas urbanísticas pertenezcan a la categoría más amplia de cargas públicas a la que también pertenecen los tributos, se trata de dos tipos de instrumentos distintos, tal y como lo ha anotado la Corte Constitucional dónde analizó la naturaleza de las cesiones gratuitas que son un tipo de carga urbanística. “Dichas cesiones no son propiamente tributos ni rentas de otro orden; se trata de bienes que se incorporan al patrimonio municipal, con ocasión de la actividad urbanística y que indudablemente contribuyen a la integración del espacio público. Es una norma destinada a regular, con fundamento en el art. 82 de la Constitución, la integración del espacio público y de los bienes colectivos de uso común. Por lo demás, dichas cesiones gratuitas, con ocasión de la actividad urbanística, comportan una carga a los propietarios que se enmarca dentro de la función social de la propiedad y su inherente función ecológica, que requiere regulación legal en los términos del art. 58 de la Constitución”1

El MVCT ha conceptuado que las cargas urbanísticas –entre ellas las cesiones para espacio público- son contraprestaciones que deben pagar los desarrolladores de proyectos inmobiliarios por la valorización que adquiere el suelo que se autoriza urbanizar. Esta definición conceptual excluye de plano la posibilidad de clasificar las cargas urbanísticas como imposición tributaria en ninguna de sus modalidades –impuesto, tasa o contribución-.
Modificado el Mar, 23/11/2021 - 18:13