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¿Las estructuras livianas requieren de licencia de construcción para su desarrollo?

Tema
Norma sismo resistente (NSR-10)
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Respuesta
En materia de estructuras livianas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular 2021EE0090167 del 5 de agosto de 2021 por medio de la cual realizó algunas precisiones para la instalación de tal tipo de estructuras.

Esta circular establece que las estructuras livianas se caracterizan por: (i) estar soportada y amarrada con materiales livianos; (ii) ser fácilmente instalable y desmontable en cualquier tiempo y lugar; (iii) no generar ningún tipo de detrimento en el terreno; y (iv) su comportamiento dinámico difiere del de edificaciones convencionales, no requerirá de la obtención de licencia de construcción.

En caso contrario, si se pretende adelantar una construcción que necesite cimientos, soporte cargas gravitacionales, genere detrimento en el terreno, su comportamiento dinámico corresponda al de una edificación convencional y su uso primordial sea la habitación u ocupación por seres humanos, se requerirá que ésta cumpla con las normas de construcción sismo resistente -Ley 400 de 1997 y Norma Sismo Resistente NSR-10, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan- y adelantar el trámite de licenciamiento urbanístico -Ley 388 de 1997, Decreto 1077 de 2015, y las Resoluciones 1025 y 1026 de 2021 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan- con el fin de no poner en peligro la vida y bienes de las personas, así como garantizar la seguridad de quienes lo habitan.
Modificado el Mié, 23/03/2022 - 20:21