Tema
Mi Casa Ya
Respuesta
De acuerdo con el artículo primero (1.°) de la Ley 617 de 2000 y el artículo sexto (6.°) de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, cada alcalde debe categorizar su municipio mediante acto administrativo. Si no se expide dicho acto, la Contaduría General de la Nación realiza dicha categorización mediante resolución. En cualquier caso, la categoría de todos los municipios para la vigencia actual (se actualiza todos los años) se puede encontrar en la página de la Contaduría General de la Nación, en el enlace https://www.contaduria.gov.co/categorizacion-de-departamentos-distritos-y-municipios.
Modificado el Mar, 14/03/2023 - 08:51